martes, 20 de abril de 2010

MENORES EN DESAMPARO.

Antes de las exposiciones relacionadas con el envejecimiento, el día 16 de Marzo tuvo lugar la presentación sobre menores en desamparo.
La estructura que han seguido las compañeras para transmitir la información ha sido la siguiente: en primer lugar han realizado una dinámica muy original, seguidamente han expuesto gran contenido teórico sobre los menores en desamparo, y finalmente, fuera del horario de la clase establecida han llevado a cabo la segunda dinámica.

En la primera dinámica las compañeras nos dividieron en dos grupos, unos eran provincias pertenecientes al sur de España y los otros pertenecientes al norte, también había algunos compañeros neutros, que no pertenecían ni a un lugar ni a otro. Una vez repartidos los grupos, explicaron la dinámica, y es que a través de preguntas relacionadas con los menores en desamparos nos teníamos que conquistar unos territorios a otros, de tal manera que si fallábamos la pregunta que nos hacía el otro grupo, éste nos conquistaba y teníamos que formar parte del grupo contrario. Así sucesivamente. Con esta dinámica principalmente, las compañeras querían conocer cuáles eran nuestras ideas previas sobre los menores en desamparos, había preguntas cuyas respuestas ya habíamos tratado en otras asignaturas y en los seminarios que se llevaron a cabo en esta asignatura, y por tanto, debíamos conocer. Otras preguntas sin embargo, tenían respuestas más complicadas. A medida que nos lanzábamos preguntas me iba dando la sensación que no teníamos mucha idea sobre contenidos relacionados con menores en desamparo. Sin embargo, el resultado de la dinámica, a mi entender, ha sido positivo, ya que hemos adquirido conocimiento previo sobre los menores antes de llevarse a cabo la exposición, así cuando las compañeras iban explicando este contenido, lo íbamos relacionando con las preguntas que se habían planteado en este dinámica.

Una vez finalizada la misma, se pasó a recibir información relacionada con los menores en desamparo: definición, situación, recursos de los que disponen, etc. A continuación resaltaré brevemente las cuestiones más relevantes para la intervención con menores en desamparo, dichas cuestiones debemos de tenerlas en cuenta para nuestra futura intervención.

Para ello considero necesario conocer qué es un menor en desamparo. Según Gabriel García Cantero, Catedrático de Derecho Civil, el desamparo supone la existencia de unos hijos menores de edad respecto de los cuales sus progenitores, el tutor o los titulares de la autoridad familiar, están incumpliendo sus deberes de asistencia y protección o lo hacen deficientemente.

Según la información que nos han transmitido las compañeras el desamparo puede producirse por tres situaciones: imposibilidad de proteger los deberes del menor por parte de sus padres o tutores, incumplimiento de los deberes del menor, inadecuado cumplimiento de los deberes de protección. En definitiva, lo que nos viene a decir Gabriel García Cantero.

Un menor está en situación de desamparo cuando sus padres o tutores legales no lo protegen, provocando esto una situación de riesgo para el menor. El maltrato es una de las causas por las que un menor puede declararse en desamparo. En este blog ya se ha hablado sobre esta cuestión, cuando se analizó la película de El Bola, recordando esta situación, los padres de Pablo maltrataban a su hijo en numerosas ocasiones, por tanto no respetaban los deberes de protección del menor, de ahí que Pablo puede ser considerado un ejemplo de menor en desamparo.

Cualquier tipo de maltrato, entendiendo maltrato como acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño de sus derechos y de su bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la sociedad en general, (observatorio de la infancia), conduce al menor a una situación de desamparo, ya que esto atenta en contra de los deberes de protección del menor, y provoca situaciones de vulnerabilidad en el niño, debiendo los profesionales intervenir rápidamente para que la situación no se agrave.

Un aspecto que me llama especialmente la atención de esta definición es que el maltrato, hacia un niño en este caso, no siempre procede de personas relacionadas con su entorno, sino que también de una institución o de la sociedad en general. Esto tiene su lógica, por ejemplo se puede dar la situación, en la que un niño sea maltratado físicamente en un centro de salud, violando en este caso los deberes de protección del menor, en este caso sería violado por una persona que pertenece a una institución, alejada de su entorno. Otra circunstancia que se repite en la actualidad en numerosas ocasiones, es la violación de los deberes del menor por parte de miembros de la Iglesia, en estas ocasiones los niños también son maltratados por personal alejados de su entorno. Llegados a este punto me pregunto ¿se pueden considerar a estos niños menores en desamparo? Según la definición establecida anteriormente, en estas situaciones los menores no son menores en desamparo, pues el maltrato no procede de las personas que ejercen su tutela, ya sean padres o tutores, sino que son personal ajeno. Serían menores en desamparo aquellos niños cuyos padres o tutores legales no cumplen adecuadamente con la protección y cuidados del menor.

Para aclarar aún más la situación, considero necesario hacer mención a la palabra “desamparar”, qué significa según la RAE, “abandonar, dejar sin amparo ni favor a alguien o algo que lo pide y necesita. Ausentarse, abandonar un lugar o sitio”. Según esto, como todos sabemos, un menor par su adecuado desarrollo y cuidado necesita que alguien lo guie, lo acompañe hasta que él por si mismo pueda seguir su camino sin ayuda de sus padres; un niño/a demanda ayuda ajena, alguien tiene que dedicarse de sus cuidados, cuando los padres o tutores legales no cumplen esta función, el niño se declara en desamparo. Situaciones en las que un niño está abandonado, desamparado: cuando reiteradas veces permanece sólo en casa, cuando los padres no lo alimentan, cuando sufre algún tipo de maltrato, abuso sexual, en definitiva, cuando no reciben los cuidados necesarios para su desarrollo y bienestar. Parece todo muy repetitivo, lo sé, pero así es como los conceptos quedan claros, recalcándolos una y otra vez.

La persona que en este momento esté leyendo esta entrada sabrá qué situaciones llevan a considerar a un menor en desamparo, ya que he recalcado el concepto en numerosas ocasiones, tratemos ahora otras cuestiones relacionadas con esta situación:

Las principales leyes para la protección de los menores, son las siguientes:

• Constitución Española.
• Declaración Universal de los Derechos del Niño: en la que establece, entre otros, los siguientes derechos: satisfacer las necesidades básicas de la infancia, protección al niño contra toda forma de abuso y explotación, dedicar atención especial a los niños con necesidades especiales, permitir al niño expresar su situación en asuntos que le conciernen, etc.
• Ley 1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y Atención del Menor.
• Decreto 355/2003, de 16 de Diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores.
• Decreto 42/2002, de 12 de Febrero, de la Consejería de Asuntos Sociales, de Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa.

En Andalucía es importante el “Plan de Atención Integral a la Infancia en Andalucía”, que tiene como objetivos: garantizar que los menores de Andalucía gocen de todos los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en la Convicción de los Derechos del Niño, y otros acuerdos internacionales ratificados por España; lograr el bienestar físico, psíquico y social de la población infantil; garantizar la protección de los menores que carezcan de familia, o que la situación de la misma les provoque indefensión; lograr el acceso de todos los niños y niñas a los sistemas educativos, culturales y recreativos; así como profundizar en el conocimiento de la realidad y necesidades de la infancia, y en la optimización de los recursos para lograr mayores cotas de bienestar.

Hasta ahora sabemos qué es un menor en desamparo, qué situaciones llevan a declarar esta situación y qué leyes aparan a estos menores, pero ¿qué medidas o actuaciones existen para dar solución a tal situación y mejorar las condiciones de estos menores?
Las compañeras presentaron cuatro medidas de apoyo a las familias y protección del menor, estas son:

Programas de tratamiento familiar: estos programas son dirigidos por un equipo de tratamiento familiar (aspecto tratado en este blog en ocasiones anteriores), cuyas características son, intervención con familias con menores a su cargo en riesgo, es un segundo nivel de intervención, se acude a ellos de forma voluntaria, con una duración de intervención determinada y formados por equipos interdisciplinares. Los objetivos que persigue el programa son: que las familias proporcionen a los menores un entorno adecuado para su desarrollo integral, evitando en todo momento la separación del menor del núcleo familiar, y posibilitando la reunificación familiar.

Acogimiento familiar: se trata de una figura jurídica por la que se integra al menor en una familia que no es la constituida por sus padres biológicos o tutor, sin crear vínculos de parentesco con ella.

Acogimiento residencial: se acogen a los menores en algún tipo de centro, destacan:

o Centros de Acogida inmediata: ofrecen al menor alojamiento como medida de urgencia mientras se estudia y valora su situación.
o Casa hogar: son núcleos de convivencias ubicados en viviendas normalizadas y siguen los patrones de unidades familiares.
o Residencias: agrupan a varios grupos de convivencia similares a las casas hogar, y los menores acogidos comparten espacios comunes.
Adopción: es una figura jurídica a través de la cual se produce la integración del menor en una familia, que no es la suya de nacimiento de una manera definitiva y con igual consideración, derechos y deberes que los hijos naturales. Las personas que adoptan a un menor tienen todas las obligaciones derivadas de la patria potestad.

Otro de los datos que considero necesario resaltar en esta entrada son la funciones que, como futuros educadores sociales, vamos a desempeñar con menores en desamparo, concretamente las compañeras, han explicado dichas funciones en los centros de protección, estas son:

• Aumentar la capacidad de los niños para poder actuar sobre su propio destino.
• Que los niños se sientan tan agusto, siendo protagonistas de sus vidas.
• Favorecer un adecuado desarrollo infantil y la maduración integral de estos.

Existen tres áreas básicas de intervención educativa con los menores:

1. Personal: relacionada con las condiciones ambientales vividas hasta ese momento, como son los aspectos relacionados con su desarrollo, adaptación de su conducta al nuevo medio, etc.
2. Escolar: relacionado con los aspectos escolares, como realizar un seguimiento del menor en el centro educativo.
3. Socio-familiar: los aspectos que influyen en la vida alternativa al internamiento. Por ejemplo, se trabaja el paso a la vida independiente de aquellos que van a cumplir la mayoría de edad, la vuelta a la vida natural o sustituta.

Como todos sabemos, la figura del educador social en los centros de protección de menores y, en general en la intervención con menores en desamparo, es muy importante, pues en son los que trabajan con los menores para que su vida se desenvuelva con el mayor bienestar posible en un entorno que no natural. De ahí, que considere que los educadores sociales que trabajan en centros con menores deben de estar perfectamente capacitados para intervenir con ellos, pues algunas situaciones son extremadamente duras, como por ejemplo, intervenir con un niño maltratado durante varios años con sus padre. Hay que tener capacidad tanto profesional como personal para enfrentarnos a estas situaciones. Y debemos pensar que SOMOS UN RECURSOS FUNDAMENTAL PARA SU VIDA, de ahí que debamos posibilitar un adecuado desarrollo y bienestar del niño.

Los datos resaltados anteriormente considero que han sido los más significativos de la exposición.

A mi parecer la exposición de hoy ha tenido demasiada carga teórica, llegando aburrir en algunos momentos. Personalmente, las exposiciones con tanta teoría no me gustan porque en muchas ocasiones nos quedamos con aspectos más concretos, ya que mucha información es difícil de almacenar. Ese sería el aspecto negativo de esta exposición, sin embargo, resalto la formación previa que han tenido las compañeras para contestar a todas y cada una de las dudas que se les han planteado y la buena exposición del contenido, que a pesar de ser mucho, lo han explicado de forma muy clara y entendible.
Una vez que acabaron de exponer la teoría, hicieron la segunda dinámica, que denominaron “Festival Artístico: los Òscar”, en la que daban premios. No pude asistir a esta dinámica, que se realizó fuera, en el césped, porque tuve que asistir a una tutoría de otra asignatura.

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